1. ¿Quiénes intervienen en el sistema?
En el sistema de facturación electrónica se identifican los siguientes actores:
- DGI
- Emisor electrónico: es el sujeto pasivo autorizado por DGI a generar comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
- Receptor electrónico: es quien está autorizado a recibir comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
- Receptor no electrónico: es aquel receptor que no es emisor de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), también denominado receptor manual.
Todo emisor electrónico es necesariamente receptor electrónico.
2. ¿Cuáles son los Comprobantes Fiscales Electrónicos que pueden emitirse a través del sistema?
Los tipos de CFE disponibles para la documentación electrónica de las operaciones son:
- e-Factura (contado y crédito)
- Nota de crédito de e-Factura Para operaciones entre contribuyentes
- Nota de débito de e-Factura
- e-Ticket (contado y crédito)
- Nota de crédito de e-Ticket Sólo para consumo final
- Nota de débito de e-Ticket
- e-Remito
- e-Resguardo
3. ¿DGI asignará un código a cada tipo de Comprobante Fiscal Electrónico y a la documentación de contingencia?
Si, el mismo será de uso obligatorio para todos los contribuyentes con la finalidad de identificar la documentación fiscal electrónica.
4. ¿Cuáles son los códigos asignados por tipo de comprobante?
Tipo de Comprobante |
|||
Código |
CFE |
Código |
CFC |
101 |
e-Ticket |
201 |
e-Ticket Contingencia |
102 |
Nota de Crédito de e-Ticket |
202 |
Nota de Crédito de e-Ticket Contingencia |
103 |
Nota de Débito de e-Ticket |
203 |
Nota de Débito de e-Ticket Contingencia |
111 |
e-Factura |
211 |
e-Factura Contingencia |
112 |
Nota de Crédito de e-Factura |
212 |
Nota de Crédito de e-Factura Contingencia |
113 |
Nota de Débito de e-Factura |
213 |
Nota de Débito de e-Factura Contingencia |
181 |
e-Remito |
281 |
e-Remito Contingencia |
182 |
e-Resguardo |
282 |
e-Resguardo Contingencia |
5. ¿Cómo documentan sus operaciones los emisores electrónicos?
Quienes ingresen al sistema están obligados a documentar sus operaciones de venta plaza con CFE, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operación, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada. La documentación tradicional en papel puede utilizarse exclusivamente para los documentos por los que no se adhirieron al sistema.
El emisor electrónico autorizado deberá emitir los comprobantes electrónicos para todos sus clientes, sean éstos receptores electrónicos o no. El cliente no receptor electrónico recibirá una representación impresa del CFE que tendrá validez legal, no pudiendo exigir un documento tradicional.
6. ¿Se puede ingresar al sistema sólo con e-Factura o con e-Ticket?
No, el conjunto mínimo obligatorio de comprobantes fiscales electrónicos con los que se puede ingresar en el sistema está compuesto por la e-Factura y el e-Ticket, con sus correspondientes notas de crédito y débito para hacer las correcciones y/o ajustes al documento original.
7. ¿Cómo saber quiénes son los emisores/receptores electrónicos?
Estará disponible en la web de DGI el listado de todos los emisores electrónicos. Asimismo los emisores electrónicos podrán descargar diariamente el listado actualizado de los emisores electrónicos con sus correspondientes direcciones de correo declaradas en DGI para la comunicación entre emisor y receptor.
8. ¿Cómo se asegura la autenticidad del emisor y la integridad de los Comprobantes Fiscales Electrónicos?
La autenticidad del emisor y la integridad de los documentos están dadas por:
- La utilización del certificado electrónico reconocido y el acceso a su clave privada.
- La incorporación de la firma electrónica avanzada en los comprobantes fiscales electrónicos.
El emisor es responsable absoluto de su Firma Electrónica Avanzada, de igual manera que lo es una persona física de su firma ológrafa. Esta firma se encuentra constituida por un conjunto de caracteres que acompaña a un comprobante fiscal electrónico, que se origina a partir del documento y que además de permitir asegurar la identidad y el “no repudio” del Emisor, garantiza la integridad del CFE.
Tanto la DGI como el receptor de la factura, pueden estar seguros que la firma fue realizada con la clave privada que corresponde a la persona jurídica propietaria del mismo. Esto se garantiza por el Certificado Electrónico Reconocido, aquel que fue expedido por un prestador de servios de certificación acreditado ante la Unidad Certificadora Electrónica con inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.600. Hasta tanto no se reglamente la Ley se utilizarán los certificados de personas jurídicas expedidos por El Correo, habilitados por AGESIC.
9. Ante un cambio de un representante legal de la empresa, ¿se puede continuar utilizando la misma firma electrónica avanzada?
La modificación de representantes sólo tendría impacto en el caso que el certificado electrónico para la firma del CFE sea emitido a nombre de ese representante legal. Dada la situación de baja de ese integrante, el certificado debería ser revocado y solicitarse uno nuevo.
En caso de que el certificado digital sea de tipo genérico no tendría ningún impacto.
Ingreso/Baja al sistema de facturación electrónica
10. ¿Qué requisitos son necesarios para ingresar al sistema?
– Conocer toda la normativa e instructivos de facturación electrónica publicada en la Web oficial de la DGI (www.dgi.gub.uy).
– Estar en situación de operar con el sistema de facturación electrónica lo que implica contar con:
- Certificado electrónico válido
- Software para la emisión de los CFE
- Otras aplicaciones, sistemas, equipamiento y procedimientos necesarios para operar en el sistema.
– Ser sujeto pasivo de alguno de los impuestos administrados por la DGI.
Para solicitar e-factura, e-ticket y e-remito debe ser contribuyente de IVA y/o IRAE.
Los sujetos pasivos no contribuyentes de estos impuestos pueden solicitar exclusivamente e-resguardo (en esta primera etapa rige solamente para Organismos del Estado).
- Disponer de Certificado Único vigente.
- Tener los datos registrales en el RUT actualizados.
- No tener procesos judiciales iniciados por la DGI que se encuentren en trámite, tales como medidas cautelares o juicios ejecutivos.
- No tener pendiente de cumplimiento cualquier requerimiento que la Administración le haya exigido (art. 70 del Código Tributario).
- Constituir dos direcciones de correo electrónico de uso exclusivo para facturación electrónica: a) mail de contacto DGI para todas las comunicaciones a que de lugar la emisión de los CFE y sus asuntos vinculados, y b) mail de contacto con otros emisores electrónicos para la comunicación como emisores/receptores en el envío de los CFE emitidos y de los mensajes de respuesta en el que den cuenta del estado de recepción de los mismos.
No obstante lo antes expuesto, la DGI resolverá sobre la inclusión del postulante para operar en el sistema de facturación electrónica.
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